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Fundación de Interés Privado en Panamá
No de redomienda más para personas americanas debido a un reciente pacto de intercambio de información impositiva entre los EEUU y Panamá. Personas americanas deberían ver la fundación de interés privado de Seychelles.
La Fundación de Interés Privado en Panamá (PIF) se considera la herramienta de protección de activos más segura del mundo.
La Fundación no es ni un fideicomiso, ni una corporación, sino una combinación de ambos. Las fundaciones pueden tener sus propias cuentas bancarias, cuentas de corretaje de valores, bienes inmuebles en cualquier parte del mundo, arte, oro, barcos, aviones, automóviles y también corporaciones.
Las fundaciones no tienen propietarios bajo la Ley de Panamá. Los beneficiarios y protector (controlador efectivamente) de la empresa no tienen que estar registrados públicamente.
Las fundaciones no pueden hacer negocios directamente, pero pueden ser dueñas de las empresas que ejerzan actividades. Por este motivo recomendamos el uso de un FIP para tener una nueva empresa, como una corporación en Panamá, dándole libertad para realizar transacciones exentas de impuestos. Esta combinación también ofrecerá una segunda capa de privacidad. Dado que los accionistas de una corporación de Panamá (portador de acciones) son anónimas, y la empresa está en manos de una fundación que por definición no tiene dueño, es muy difícil de probar la propiedad efectiva para cualquiera de ellas.
Panamá no tiene tratados fiscales con otros países, y la evasión de impuestos no se considera un delito. También cuenta con una de las leyes de privacidad bancaria más fuertes en el mundo. Revelar información confidencial se traducirá en una multa o en prisión. El secreto bancario sólo puede romperse por delitos graves, que son crímenes tanto en Panamá como el país en busca de información, tales como el blanqueo de dinero, las drogas o el terrorismo.
Formación
• Puede ser formado dentro de 2-3 días hábiles
• La fundación no tiene un dueño legal y los activos de la fundación son independientes de las del fundador, los funcionarios y los beneficiarios
• Una FIP es registrada por un fundador y administrado por un consejo. Estos pueden ser personas físicas o corporaciones, los cuales figuran en un registro público. Capital Conservator puede proporcionar fundadores nominados y miembros del consejo
• Tanto el protector como los beneficiarios pueden ser designados a través de un conjunto privado de instrucciones escritas que pueden mantenerse en cualquier lugar
• El propósito de la fundación y la distribución de los activos / ingresos pueden ser establecidas en una carta privada que es jurídicamente vinculante. Las instrucciones que dan dependen totalmente de usted y pueden ser extremadamente específicas
• Completamente libre de impuestos a los ingresos derivados fuera de Panamá
• No se requieren reuniones anuales
• No hay herencia forzada
• La transferencia de activos a la fundación puede efectuarse en privado
• Capital inicial mínimo 10.000 USD
Administración
Las fundaciones son administrados por un consejo de al menos tres personas, que también puede ser entidades corporativas. Dado que los concejeros están registradas públicamente, a muchos clientes les resulta muy práctico nombrar consejeros nominados, que Capital Conservator puede proporcionar por una tasa adicional.
El consejo es supervisado por un protector, que no tiene que ser nombrado en ningún registro público. En la práctica, normalmente el cliente toma el papel del protector. El protector tiene el control de facto de la Fundación, y su función exacta y deberes se pueden expresar en una carta privada.
Impuestos
Los impuestos de Panamá tiene una base geográfica. Mientras sus ingresos no provienen de Panamá no hay impuesto sobre ingresos y tampoco existe la necesidad de presentar una declaración de impuestos. Panamá no tiene impuestos sobre las ganancias de capital de intereses bancarios, las ganancias de la bolsa o de sucesiones. El único costo es una cuota de inscripción anual de 300 USD.
Protección contra embargos
Panamá no ve la evasión fiscal como delito. No es una parte de cualquier tratado fiscal. No podrán acceder a su fundación o sus fondos mediante impuestos como una razón. Esto sólo ocurrirá si se ha cometido un delito grave. Según la ley de Panamá, los activos de la fundación no tienen riesgo de secuestro o embargo. Esto significa que los activos no se pueden congelar como una medida de protección antes de que un juicio se haya completado. Los acreedores tienen derecho a impugnar las transacciones que creen que son fraudulentas, pero tienen un plazo de 3 años a partir de la fecha de la transferencia. En la práctica se puede demorar fácilmente dicho plazo sólo para que el caso llegue a la corte.
Privacidad
La confidencialidad de Panamá:
"Cualquier persona que en el curso de su ocupación, empleo, profesión o actividad obtiene el conocimiento de información confidencial que en caso de que se haga público podría infligir daños y perjuicios, y dicha persona revele esa información sin el consentimiento del interesado, o en el caso en que la divulgación de dicha información no era necesaria para proteger un interés superior, será castigada con pena de prisión de 10 meses a 2 años o una multa comparable, y la imposibilidad de practicar su oficio, empleo, profesión o actividad por un máximo de 2 años . "
Panamá es parte de la MLAT (Mutual Tratado de Asistencia Legal). Si el delito en cuestión es grave (el contrabando de drogas, el blanqueo de dinero, el terrorismo) responderá a las solicitudes de información en las siguientes condiciones:
• La actividad bajo investigación debe ser un delito en ambos países. (Evasión de impuestos no es un delito en Panamá)
• El solicitante debe mostrar que no hay otra manera para que pueda obtener esta información y que sin esta información no consigue procesar el caso.
• La información solicitada debe ser específica.
• El país solicitante debe presentar un caso criminal en sus tribunales nacionales. Casos criminales menores por lo general no entran en las jurisdiccionales nacionales.
Después de que se cumplan todas estas condiciones, la solicitud se envía por canales diplomáticos (que son lentos). Luego, Panamá considera la solicitud. A Panamá no le gusta romper sus leyes de secreto bancario. Panamá puede pedir más información o aclaraciones o hacer su propia investigación sobre el asunto para ver si la cuestión merece romper el secreto bancario. Muchas de estas peticiones no son honrados por Panamá y se puede denegar la solicitud en cualquiera de los motivos enumerados anteriormente.
Una fundación de Interés Privado en Panamá con documentos tiene un costo de USD2, 450. Disposiciones especiales tienen un precio de acuerdo a la complejidad.
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