Corporaciones de PanamáLa privacidad de las Bearer Shares Anónimas
Bajo la ley de Panamá una corporación puede ser poseída por el arrendatario físico de certificados de acciones al portador sin un propietario registrado en una base de datos o registro público.
El gobierno de Panamá desconoce a los arrendatarios reales de la corporación bearer share. Nosotros podemos brindarle Directores Nominatarios profesionales que pueden ser contratados como empleados, y sólo sus nombres son públicamente registrados. Para transferir el derecho de propiedad de la corporación, usted simplemente debe darle las acciones al portador al nuevo tenedor o propietario. Cualquier propietario de la compañía puede reemplazar a los directores con nuevos directores y puede siempre tener cartas de renuncia sin fecha de cada director en su posesión. Una corporación de Panamá puede poseer cuentas bancarias, cuentas de corretaje de acciones, administración de propiedades, y otros bienes sin necesidad de revelar la propiedad beneficiaria de la compañía offshore.
Información de la Corporación Bearer Share de Panamá
Leyes de Secreto Bancario de PanamáPanamá dispone de fuertes leyes de secreto bancario, tanto en papel como en la práctica:
Artículo 74 del Decreto 238 previene a la comisión bancaria de Panamá de conducir investigaciones en clientes individuales. Cualquier información descubierta durante las actividades regulatorios no puede ser revelada, a menos que sea citada por una orden de la Corte de Panamá. Cualquier en violación de esta ley será sujeto al Artículo 101 el que establece: “Cualquier persona que proporcione información en violación de este Decreto del Gabinete, o quien viole cualquier de las prohibiciones establecidas en él, para lo que no se prevea una pena específica, será sujeto a una pena monetaria a ser determinada por la Comisión Bancaria, sin prejuicio de responsabilidades criminales y civiles aplicables.”
· Artículo 170 va aún más allá. “Cualquier persona en el transcurso de su ocupación, empleo, profesión o actividad obtiene conocimiento de información confidencial que en el caso de hacerse pública podría infligir daños, y dicha persona revela esa información sin el consentimiento de la parte involucrada; o en el caso que dicha revelación de semejante información no sea necesaria para salvaguardar un interés más alto será penado con procesamiento con prisión de 10 meses a 2 años o a una fianza comparable, y la deshabilitación de practicar su ocupación, empleo, profesión o actividad por no más de 2 años.”
Una Corte de Panamá sólo permite el levantamiento de la protección del secreto bancario por 3 motivos: · severa actividad criminal como por ejemplo terrorismo, · lavado de dinero y · narcotráfico.
La evasión fiscal NO es un crimen en Panamá, y las cortes de Panamá NO autorizarán que el secreto bancario sea violado por temas de índole impositiva.
Panamá es miembro del Tratado de Asistencia Legal Mutua. Desde el 11 de Setiembre casi todas las jurisdicciones son signatarias de este tratado. Sin embargo, el mismo no es una amenaza a la privacidad bancaria porque para cumplir con este pedido deben cumplirse las siguientes condiciones: · La actividad bajo investigación debe ser un crimen en AMBOS países, excluyendo la evasión fiscal. · El país solicitante DEBE probar que no existe otra forma de obtener esta información y que sin esta información no se puede exitosamente proseguir la causa. · La información requerida debe ser específica.
· El país solicitante debe sentar un caso criminal en sus cortes NACIONALES.
Panamá no cumple ni cumplirá con pedidos de información a menos que se trata de una seria actividad criminal. Los procesos son lentos y generalmente terminan siendo denegados. banca offshore | compañías offshore | formacion de compañías offshore | seychelles ibc | corporaciones panama | llc en ee.uu. | belice ibc | compañias nevis
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